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¿Tengo que ir a trabajar? ¿Cuando recupero las horas perdidas?

30 de marzo de 2020

El confinamiento total no afecta a aquellos que ya estuvieran teletrabajando, se dediquen a actividades consideradas esenciales o ya hubieran suspendido su actividad por un ERTE.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19.

Todas estas medidas, particularmente las que han incidido en la limitación de la movilidad de las personas, han contribuido a contener el avance del COVID-19. Sin embargo, a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales. 

Por ello resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

  • ¿Qué actividades se consideran esenciales?

Entre las actividades que se considerean esenciales encontramos aquellas que ya estaban previstas en varios artículos del real decreto de 14 de marzo con el que se establecía el estado de alarma: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia y lavanderías, restauración a domicilio, las actividades necesarias a garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Además, podrán seguir funcionando las empresas necesarias para garantizar el suministro de productos y servicios a estas actividades esenciales. También seguirán en funcionamiento servicios bancarios, abogados y notarios, empresas esenciales de telecomunicaciones, audiovisuales y servicios informáticos, recogida de basura, servicios de limpieza y de protección y atención a las víctimas de violencia de género y asistencia a personas dependientes y personas con discapacidad.

  • Los trabajadores ¿siguen percibiendo el sueldo?

Sí, la paralización de las actividades no consideradas esenciales no implica que los trabajadores afectados dejen de percibir el sueldo. Continuarán recibiendo su sueldo con normalidad gracias a los permisos retribuidos recuperables. Cuando la situación de emergencia termine, recuperarán las horas de trabajo no realizadas, antes de finalizar el año.

  • ¿La medida afecta al teletrabajo?

No, el teletrabajo no está afectado, es decir, todos aquellos que puedan teletrabajar, deberán seguir haciéndolo. 

  • ¿Afecta a los trabajadores suspendidos ya por un ERTE?

No, no afecta a empleados suspendidos por un ERTE o estén de baja por incapacidad temporal o de permiso de maternidad y paternidad.

  • ¿Cómo se recuperan las horas?

El Gobierno a aclarado que las horas no trabajadas tendrán que ser devueltas antes del 31 de diciembre. Díaz ha comentado “hablamos de 15 días, pero en realidad son 8 días laborables”, ya que se incluyen los festivos de la Semana Santa.

“No son unas vacaciones obligatorias. Hay empresas que han reducido jornadas. Empresas que han acudido a la distribución irregular de las horas. Dejamos que cada sector pueda negociar cómo va a hacer la devolución de las horas. Son jornadas que han de ser devueltas y hay de plazo hasta el 31 de diciembre de 2020″, ha explicado Díaz.

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