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Subvenciones para los establecimientos de restauración y de estética y belleza afectados por las restricciones

24 de octubre de 2020

El Gobierno de la Generalitat ha acordado la activación de un paquete de medidas urgentes con el objetivo de dar apoyo a aquellos sectores económicos más afectados por las nuevas medidas de contención del Covidien-19 adoptadas por PROCICAT, que entraron en vigor la semana pasada.

Desde la CCAM articulará, en breve, una línea de subvenciones de 40 millones de euros, dirigida a autónomos, pymes y microempresas de los sectores de la restauración y de estética y belleza, para el que el cierre temporal de sus establecimientos supone una disminución drástica de la facturación. La dotación inicial para esta línea de subvenciones se eleva a 40 millones de euros, que se podrán ampliar en función de las necesidades. El importe máximo concedido por cada beneficiario será de 1.500 euros.

Próximamente os informaremos del procedimiento para la solicitud de las subvenciones.

FAQS - Subvenciones en el ámbito de las actividades de restauración, y los centros de estética y belleza afectados económicamente por la Covid-19

  • ¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los profesionales autónomos y pymes que presten actividades de restauración (bares, restaurantes y cafeterías, incluidos aquellos que prestan su actividad dentro de un establecimiento colectivo como pueden ser centros comerciales o mercados municipales) o sean titulares de un centro de estética y belleza, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, que han sido obligadas al cierre en base a la Resolución SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña.

  • ¿Dónde puedo consultar las bases?

Se pueden consultar las bases en este enlace

  • ¿Cuál es el plazo de solicitudes?

El plazo se abrirá el día siguiente que se publique la convocatoria en el DOGC y estará abierto durante 15 días naturales o agotamiento de presupuesto.

  • ¿Cómo se tramita la solicitud?

Utilizando el modelo normalizado de formulario de solicitud que podrá descargarse en el enlace directo que encontrará en la página de inicio de la web del CCAM www.ccam.cat, una vez abierta la convocatoria.

  • ¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

  • ¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

No. El formulario de solicitud debe estar firmado utilizando un certificado digital. Puede consultar la información sobre qué certificados se aceptan en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/preguntes-mes-frequents/certificats-digitals/ 

  • ¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

  • ¿No dispongo de un certificado digital. Puede firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

  • ¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía. https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do 

  • ¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Además de rellenar el formulario de solicitud se deberá adjuntar

- Declaración responsable (se facilitará un modelo para llenar en la página web)

- Fotografía de la fachada del establecimiento

- Fotografía del interior del establecimiento

  • ¿Qué gastos son subvencionables?

Cualquier gasto que haya tenido desde el 1 de enero de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020 (alquileres, suministros, compra de productos / mercancías, gastos de gestoría ...) de la que tengamos una factura.

  • Si tengo más de un establecimiento ¿puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF)

  • ¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

No. Esta subvención es compatible con cualquier línea de ayuda del estado o de la Generalidad.

  • Si un restaurante está cerrado pero hace comida para llevar, ¿se considera beneficiario?

Sí, es beneficiario de este programa de subvenciones.

  • Si es una peluquería que tiene dada de alta la actividad de estética en el mismo establecimiento, ¿se considera beneficiaria?

Sí, es beneficiaria de este programa de subvenciones.

  • Si es una panadería con degustación, ¿se considera beneficiario?

Tan sólo en el caso de que haya sido obligado al cierre.

  • Una empresa de servicio de catering ¿puede solicitar esta subvención?

No, no se considera un posible beneficiario.

  • ¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?

No. Pueden solicitar la subvención todos los centros de belleza aunque no estén situados a pie de calle.

  • ¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

Antes del 31 de diciembre de 2020, el CCAM emitirá una resolución con las solicitudes que se han otorgado y las que se han inadmitido en el caso de no cumplir con los requisitos de este programa. En el momento que se publica la resolución en el e-tablero de la Generalidad el usuario recibe una comunicación al mail que nos haya indicado en la solicitud.

  • Si me otorgan la subvención, ¿recibiré el dinero automáticamente?

No. Una vez se haya publicado la resolución de las solicitudes, se abrirá el procedimiento de justificación del expediente en el que deberá presentar las facturas que acrediten el gasto. Una vez el área técnica haya revisado el expediente se procederá al pago.

  • ¿Dónde puedo recibir más información?

Puede llamar al teléfono del comercio (93 484 99 09), al CCAM (93 484 99 99) o enviar un correo a comerc@gencat.cat 

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