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Preguntas Frecuentes Subvenciones CCAM 2020

29 de abril de 2020

PREGUNTAS GENERALES

  • FAQ 1. ¿Cuando se publicarán las bases? A partir de cuando podemos presentar las solicitudes y por dónde?

Serán publicadas en el DOGC las bases y convocatorias el miércoles 29 de abril. Se podrán solicitar en la web del CCAM a partir de las 00:00 del jueves 30 de abril.

  • FAQ 2. ¿Dónde puedo ver la presentación de los incentivos?

La presentación está colgada en el web del CCAM (ccam.gencat.cat)

  • FAQ 3. ¿Cuál es el periodo de solicitud de las subvenciones?

Para los programas 3, 4, 5 y 6 el periodo es hasta 31 de diciembre de 2020 o hasta exhauriment del presupuesto.

Por el que hace referencia en los Programas 1, 2 y 7 el plazo es hasta el 30 de junio.

ENTIDADES

  • FAQ 1. ¿Cómo se hace la creación del comité técnico del PAA y la adhesión a las campañas de reactivación comercial de CCAM?

Una vez aprobada la solicitud, nos posaremos en contacto con vosotros porque nos digáis qué persona de la asociación formará parte, junto con la persona designada del CCAM, y si se tercia alguien más para hacer el seguimiento de las actuaciones.

Cuando hablamos de adhesión a las campañas, queremos decir que feudo de altavoz de todas aquellas campañas de promoción del comercio de proximidad que haremos desde el CCAM.

  • FAQ 2. Como asociación, ¿me tengo que acoger en el programa 1 o al 2?

Las asociaciones sectoriales o territoriales de comercio, artesanía y moda tienen que entrar por el programa 2.

El programa 1 está reservado únicamente para las entidades más representativas del comercio, que de forma contrastada tengan representatividad en todo el territorio de Cataluña, en una provincia o, en el caso de la ciudad de Barcelona, que tengan asociados al menos 15 esos comerciales que dispongan de un Plan de Actuación anual, como mínimo de los últimos 3 años.

EMPRESAS

  • FAQ 1. Qué gastos son subvencionables?

Los gastos fijos de estructura, tales como alquileres, compras de producto, inversiones en transformación digital para fomentar la creación de sistemas de venta on-line y su logística, así como cualquier otro gasto derivado de llevar a cabo la acción o acciones correspondientes.

En el programa 6, se incluyen también los gastos suministro.

Quedan excluidas:

  • Sueldos y salarios.
  • Suministros.
  • Amortizaciones y rentings.
  • Gastos de viajes tales como: billetes de avión, hoteles, dietas, etc.

Cualquier gasto de carácter interno, que no cuente con una factura emitida por parte de un tercero.

  • FAQ 2. ¿Qué empresas de servicios se pueden acoger?

A los efectos de esta convocatoria se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

  • Talleres mecánicos.
  • Servicios fotográficos.
  • Copisterías y artes gráficas.
  • Servicios de reparaciones.
  • Tintorería y lavanderías.
  • Peluquería y salones de estética y belleza.
  • Bares y restaurantes.
  • Servicios de comer preparado y cátering.
  • FAQ 3. ¿Cuáles son las empresas beneficiarias y como se tiene que acreditar la suspensión forzada de la actividad o el descenso de ventas?

Pueden ser beneficiarias las empresas de comercio al por menor y servicios (indicados en el punto anterior), artesanía y moda, obligadas a cierre por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o aquellas que hayan visto disminuida su facturación, de como mínimo un 70% respecto a los meses de marzo y abril del año anterior.

La empresa tendrá que presentar una declaración responsable acreditando su situación, incluida en el formulario de solicitud.

Se entiende como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

Se entiende como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado al anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por la cual se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos. Se excluye expresamente la artesanía alimentaria.

Se entiende como empresas de moda aquellas que comprenden actividades intensivas en diseño y creatividad, sus productos y servicios están sujetos a una renovación constante y se vinculan a la equipación de la persona.

  • FAQ 4. Los programas 3, 4 5 y 6 ¿son incompatibles entre sí? ¿Y con programas del estado u otros departamentos de la Generalitat?

Los programas 3 y 4 son incompatibles entre ellos, y los programas 3, 5 y 6 también son incompatibles.

Estos programas sí que son compatibles con otras líneas de ayuda del estado o de la Generalitat.

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