Nuevas medidas: pueden reabrir las actividades de contacto cercano y la restauración de las áreas de servicio
18 de noviembre de 2020
Este 14 de noviembre, la Generalitat de Cataluña ha publicado en el DOGC la resolución SLT / 2875/2020, que modifica algunas de las medidas y restricciones para el comercio minorista y servicios de restauración fijadas el pasado viernes 30 de octubre. Las actividades que conllevan un contacto personal cercano y la restauración de las áreas de servicio ya puede reabrir. Te lo contamos.
Concretamente, con la nueva resolución, queda levantada la suspensión de las actividades de prestación de servicios que implican un contacto personal cercano, como las actividades de estética, las cuales se pueden retomar siempre que se concierten con cita previa de forma individual y se garantice que las personas que les presten disponen de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. De hecho, tal como especifica el DOGC, esta flexibilización de la restricción, prevista en el apartado 8, se valora como posible ante la mejora de los datos epidemiológicos, siempre que la actividad se desarrolle con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, teniendo en cuenta que se trata de actividades en las que el contacto personal es limitado, de profesional a cliente.
En cuanto a las actividades de restauración, la única modificación con las medidas especificadas en la última resolución del 30 de octubre, es que se permite como única excepción a los servicios de recogida en el establecimiento y atendiendo a las circunstancias de trabajo del colectivo de los transportistas profesionales en ruta que en las áreas de servicio de autopistas y otras vías se les puedan prestar servicios, con aplicación rigurosa de las medidas higiénicas y de seguridad, tal como consta en el apartado 13.
El resto de medidas y restricciones, prorrogadas
La nueva resolución especifica también que todo el resto de medidas y restricciones para el comercio minorista y la restauración en vigor desde el 30 de octubre, se prorrogan. Así, la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales minoristas sigue quedando condicionada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
- Deben tener una superficie de venta igual o inferior a 800 m2.
- Deben reducir al 30% el aforo permitido por licencia o autorización de la actividad.
- En el caso de establecimientos y locales comerciales con una superficie de venta de más de 800 m2, deben acotar el espacio de apertura al público a dicha superficie, y han de reducir al 30% del aforo total permitido por licencia o autorización de la actividad que corresponda a esta superficie.
- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos y otros de primera necesidad, los servicios esenciales, las farmacias, las ortopedias, las ópticas, los centros de veterinaria, los concesionarios de automóvil y los centros de jardinería pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie.
- Todos los establecimientos deben aplicar de manera rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad para hacer frente a la Covid-19 establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación del PROCICAT.
Hay que recordar que, con respecto al horario máximo de apertura al público, la aplicación del confinamiento nocturno obliga a todos los servicios y el comercio minorista a bajar la persiana a las 21 h. Asimismo, se pueden establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o vía internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso, y también sistemas de reparto a domicilio. En la medida de lo posible, la entrega debe evitar el contacto directo con el cliente mediante la recogida en la puerta o en el coche, incluyendo la comida preparada. En el caso de la actividad de prestación de servicios de restauración a domicilio, ésta se puede prestar en la franja comprendida entre las 06.00 horas y las 23.00 horas.