Las medidas covid-19 para el mantenimiento de la vivienda se prorrogan hasta el 30 de septiembre
9 de septiembre de 2020
La COVID-19 y el Estado de alarma decretado en consecuencia, provocaron la publicación de una serie de medidas en relación con el mantenimiento de la vivienda, sobre todo para colectivos vulnerables. Las podéis ver resumidas en la noticia «Medidas para mantener la vivienda y los suministros del hogar durante el estado de alarma por la COVID-19», que os compartimos en marzo.
Ahora es conveniente refrescar esta información para ver de qué manera han afectado las medidas a nuestros contratos de alquiler y de suministros. Además, ¡muchas de estas medidas han sido prorrogadas hasta el 30 de septiembre de 2020!
La duración del contrato de alquiler después del Estado de alarma
Con el fin de salvaguardar los contratos de alquiler que finalizaban durante el Estado de alarma o hasta dos meses después del 21 de junio, se aprobó una prórroga extraordinaria. Gracias a ésta, la persona propietaria de la vivienda, previa solicitud del inquilino, tenía que mantenerlo hasta 6 meses más desde la finalización del contrato, en las mismas condiciones.
Posteriormente en el mes de julio, dada la continuidad del Estado de alarma, la prórroga se amplió también en contratos que finalizaban entre el 9 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
De conformidad a ello, tenemos que prestar atención a lo siguiente:
- Si nuestro contrato finaliza durante este mes de septiembre, todavía podemos acogernos a la prórroga extraordinaria. Encontraréis un modelo para poder pedirla aquí.
- Si ya hemos pedido la prórroga, tenemos que estar atentos/as al cómputo de los plazos: si hemos pedido la prórroga extraordinaria de 6 meses, el contrato de alquiler finalizará 6 meses después de la fecha de finalización del contrato original. Antes de esta fecha, la persona propietaria no puede resolver el contrato ni modificar ninguna condición.
El aplazamiento del pago de la renta del alquiler
Con el objetivo de facilitar el pago de las rentas durante el Estado de alarma y asegurar el mantenimiento de la vivienda, se acordó que las personas inquilinas con situación de vulnerabilidad a consecuencia de la COVID-19, pudiesen pedir una moratoria en el pago de las rentas del alquiler.
Esta moratoria la tenía que pedir el inquilino o inquilina en la forma y con los requisitos establecidos por ley, y tenía diferentes efectos según la persona propietaria fuera empresa o gran tenedor, o bien fuera un pequeño propietario.
- El plazo para pedir el aplazamiento de rentas finalizó en el mes de julio y, actualmente, no hay posibilidad de pedirla.
- En cambio, si vuestro propietario/a es una empresa o un gran tenedor de vivienda todavía estáis a tiempo de pedirle un aplazamiento: el plazo acaba el 30 de septiembre. Encontraréis al modelo de solicitud aquí.
Ayudas a la financiación
Otra medida estrella ha sido la creación de una línea de préstamos ICO, subvencionados por el Estado, sin intereses ni gastos, con el fin de financiar el pago de las rentas del alquiler a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad a consecuencia de la COVID-19.
Estos préstamos se solicitan a través de las entidades bancarias. Actualmente se pueden solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020.
Suministros
La grave situación de confinamiento provocó la aprobación de prohibiciones en los cortes de suministros y bonificaciones en las facturas de la luz y el agua.
Actualmente, la prohibición de cortes de suministros a causa de impagos por parte de las compañías suministradoras está prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2020.