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La Generalitat convoca una línea de ayudas extraordinaria para pagar el alquiler de familias con dificultades económicas

19 de mayo de 2020

  • Son ayudas directas para pagar un máximo de 6 mensualidades de alquiler, desde abril a septiembre, para familias con gastos de alquiler y los suministros básicos que igualen o superen el 35% de sus ingresos.
  • Otros requisitos son estar en paro, haber sufrido un ERTE o un recorte de sueldo a consecuencia de la Covidien-19, con un tope de renta familiar y un alquiler no superior a 900 euros.
  • La presentación de la solicitud se hará, preferentemente, de forma telemática y se ha habilitado un número específico de información y de asesoramiento.

La Generalidad de Cataluña, a través de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, ha convocado una línea de ayudas al alquiler de 14,5 millones de euros. La partida forma parte de la línea específica de ayudas del Estado al pago del alquiler ante la emergencia de la COVID19, que ha dotado a Cataluña de una partida extraordinaria de más de 14 millones de euros que el Gobierno convoca y gestiona . El Diario Oficial de la Generalitat (DOGC) publicó hoy la resolución por la que se establecen las condiciones de acceso a estas ayudas, que se destinarán sólo al alquiler de la vivienda habitual.

Así, la subvención se dirige a familias arrendatarias que se encuentren en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o que hayan visto reducida su jornada de trabajo de manera que les suponga una pérdida de ingresos . La ayuda que se concederá será directo y deberá destinarse o bien a pagar la cuota mensual del alquiler o bien cancelar los microcréditos que la familia haya pedido. Cabe recordar que los microcréditos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) son unas ayudas transitorios de financiación abiertos por el Estado también en el marco de las medidas para hacer frente a las consecuencias económicas del coronavirus.

Ayudas finalistas para atender necesidades temporales

La ayuda que abre la Generalitat a partir de hoy se puede conceder por un máximo de 6 mensualidades de la renta de alquiler, desde abril a septiembre de 2020, y por un importe máximo mensual que varía según la ubicación de la vivienda. Así, en Barcelona ciudad y su demarcación es de 750 euros; de 500 euros en las demarcaciones de Girona y Tarragona, de 450 euros para la demarcación de Lleida, y de 350 euros para las Tierras del Ebro. Así, la ayuda máxima para una familia de Barcelona serán 4.500 euros, para los seis meses. En caso de compatibilizar esta ayuda con otras de ordinarios, el importe total de la ayuda no puede superar la renta de alquiler pactada en el contrato de arrendamiento.

Tratándose de ayudas finalistas, se concederán por orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, cuando éstas vayan acompañadas de la documentación completa, hasta agotar el presupuesto.

Gastos iguales o superiores al 35% de los ingresos

Para acceder a estas ayudas es necesario que la persona solicitante sea titular de un contrato de alquiler, que la vivienda constituya su domicilio habitual y que, debido a la Covid-19, se encuentre en una situación sobrevenida de vulnerabilidad económica que pueda acreditar.

En cuanto a los ingresos, los requisitos son los siguientes:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no sean superiores a 1.613,52 euros mensuales.
  • No obstante, este máximo se amplía a 2.151,36 euros mensuales cuando la unidad familiar, compuesta por los cónyuges y sus descendientes bajo tutela que conviven juntos, tenga a su cargo algún miembro con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% (inteligente tual) o al 65% (sensorial o física) o con una enfermedad grave que le incapacite para trabajar.
  • Si es la persona deudora principal quien sufre esta discapacidad, el límite de ingresos aumenta hasta los 2.689,20 euros mensuales. Además, estos ingresos máximos se podrán incrementar en 53,78 euros por cada hijo a cargo o en 80,67 euros por hijo, si la familia es monoparental.

Además de los requisitos económicos de la unidad familiar, es necesario que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (luz, gas, gasóleo para la calefacción, agua, telefonía y cuota de la comunidad) iguale o supere el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

También es necesario que el importe mensual del alquiler sea como máximo de 900 euros (incluidos la renta, sus retrasos, el impuesto de bienes inmuebles (IBI), la tasa por el servicio de recogida de basuras y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora).

Presentación telemática y atención telefónica

Las personas interesadas pueden solicitar la ayuda hasta el 30 de septiembre de 2020 preferentemente a través de medios electrónicos y consultar toda la información sobre esta ayuda en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

También se ha puesto en funcionamiento un número de atención telefónica específico (900922841) para atender a las personas interesadas en optar esta ayuda y asesorarlas para que tengan las máximas facilidades para poder hacer el trámite telemáticamente, sobre todo teniendo en cuenta que los ayudas se otorgarán por orden de entrada hasta agotar el presupuesto. La atención telefónica será de 9 a 14 horas.

En caso de que el municipio de residencia o al consejo comarcal correspondiente haya una Oficina Local de Vivienda que gestione las ayudas, se facilitará su número de teléfono y la información sobre una posible atención presencial cuando se llame al 900 922 841.

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