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FAQS - Subvenciones en el ámbito de las actividades de los parques infantiles privados y el ocio nocturno

30 de noviembre de 2020

  • ¿Quién puede solicitar esta subvención?

Los autónomos, microempresas y pymes que sean titulares de un parque infantil privado o de un establecimiento dedicado a la vida nocturna: discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, salas de fiestas con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud.

  • ¿Cuál es el requisito principal para solicitar la subvención?

Que hayan sido obligados al cierre.

  • ¿Cuáles son las cantidades de la subvención?

En cuanto a bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, la ayuda consistirá en una aportación única de 6.000 euros por a establecimientos de menos de 10 trabajadores, y de 9.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores.

Los parques infantiles privados recibirán una aportación única de 6.000 euros

  • ¿Dónde puedo consultar las bases?

En la web del CCAM

  • ¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

No. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, ya solicitados.

  • ¿Cómo se tramita la solicitud?

Una vez abierto el trámite

En la web del CCAM: http://ccam.gencat.cat/ca/serveis/subvencions/subvencions_2020_restauracio_bellesa/

Canal Empresa de la Generalitat de Catalunya: http://canalempresa.gencat.cat

En el portal Trámites del Gencat: http://web.gencat.cat/ca/tramits

  • Pasos para tramitar la solicitud

Paso 1. Descargar el formulario (modelo normalizado)

Paso 2. Rellenar el formulario

Paso 3. Enviar el formulario

  • ¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Sólo hay que rellenar el formulario de solicitud.

  • Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases es el de concurrencia no competitiva. El criterio de concesión de las subvenciones será el orden cronológico de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del presupuesto.

La convocatoria estará ABIERTA hasta el 30 de diciembre a las 14:00 horas.

En caso de que se amplíe la dotación presupuestaria, la resolución correspondiente determinará que los beneficiarios excluidos por falta de presupuesto, recibirán la ayuda solicitada, con carácter prioritario, teniendo en cuenta el orden cronológico de su solicitud.

En el supuesto de nueva ampliación presupuestaria, una vez atendidas las solicitudes mencionadas en el párrafo anterior, la resolución podrá determinar el incremento de la cuantía establecida en estas bases.

En ambos supuestos, no será necesario volver a presentar ninguna solicitud.

  • ¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

A medida que se vayan resuelven los expedientes, el CCAM emitirá resolución con las solicitudes que se otorguen. Los beneficiarios recibirán una comunicación al correo electrónico que nos hayan señalado en la solicitud. 

  • ¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

  • ¿Dónde puedo recibir más información?

Mediante correo electrónico a comerc@gencat.cat  o bien, el Teléfono del Comercio (93 484 99 09) o en la CCAM (93 484 99 99) 

  • ¿Que se entiende por parque infantil en esta subvención?

Los parques infantiles privados con supervisión presencial durante todo el horario de apertura.

  • ¿Que se entiende por establecimientos dedicados al ocio nocturno en esta subvención?

Los bares musicales, las discotecas, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo, las salas de fiesta con espectáculo y conciertos de infancia y juventud, las discotecas de juventud y los karaokes.

  • ¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando el IdCAT Móvil?

Sí. Puede utilizar el idCAT Móvil si no dispone de un certificado digital admitido por la Sede electrónica, y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html

  • ¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

  • ¿Qué certificaciones digitales aceptan?

Puede consultar la información los certificados digitales que se aceptan en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/

  • No dispongo de un certificado digital y no puedo obtener la IdCat Móvil. ¿Puede firmar alguien en representación mía?

No. Sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

  • ¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

A través del idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat pone al alcance de la ciudadanía.

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do  

  • ¿Si tengo más de un establecimiento puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).

  • ¿Es necesario que el establecimiento esté a pie de calle?

No. Pueden solicitar la subvención todos los establecimientos de los ámbitos aceptados, aunque no estén situados a pie de calle.

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