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FAQS de las ayudas para las empresas de ocio nocturno

20 de julio de 2021

  • ¿Quién puede solicitar esta subvención?

Las personas autónomas y pymes que sean titulares de un establecimiento de ocio nocturno, que han sido obligadas al cierre de sus espacios cerrados, en base a la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covid-19 al territorio de Cataluña, Resolución que obliga al sector del ocio nocturno, a suspender su actividad en espacios cerrados.

Se entiende como establecimientos dedicados al ocio nocturno, los locales y los establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculo, bares musicales, karaokes, discotecas de juventud.

  • ¿Cuál es el requisito principal para solicitar la subvención?

Será necesario acreditar, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, que en base a la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio tuvieron que cerrar su actividad en espacios cerrados.

  • ¿Tengo que presentar solicitud si ya solicité convocatorias anteriores de estas ayudas?

Si. Es necesario presentar la solicitud para esta 3ª convocatoria aunque haya solicitado la primera, segunda o tercera convocatoria de subvenciones para el ocio nocturno.

  • ¿Cuáles son las cantidades de la subvención?

Cuantía de la subvención bares musicales, discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, salas de fiestas con espectáculos y conciertos de infancia y juventud, discotecas de juventud y karaokes, aportación única con una cuantía máxima de:

  • 8.000 euros para establecimientos de menos de 10 trabajadores.
  • 30.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
  • 50.000 euros para establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.

A efectos de esta Resolución, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media el año 2019. En el caso de empresas que han iniciado su actividad en 2020 o 2021, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras que han tenido de media desde la fecha de inicio de su actividad hasta la entrada en vigor de la Resolución SLT/2147/2021, de 8 de julio.

  • ¿Dónde puedo consultar las bases?

En este enlace: bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias en el ámbitode las actividades de ocio nocturno, afectadas económicamente por las medidas de cierre decretadas porpaliar los efectos de la COVID-19.

  • ¿Es incompatible con alguna otra subvención que he pedido este año al CCAM o a otros organismos?

No. Estas subvenciones se pueden acumular a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, ya solicitados.

  • ¿Cómo se tramita la solicitud?

La presentación de las solicitudes se hará temáticamente a través del Canal Empresa, llenando el modelo formalizado que se puede encontrar en Canal Empresa, en la web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda (CCAM), o del Departamento de Empresa y Trabajo. Con el fin de agilizar la tramitación, el procedimiento incluirá una declaración responsable, donde los solicitantes acreditarán que cumplen los requisitos. De este modo, el control administrativo del cumplimiento de los requisitos se hará a posteriori, una vez hecho el pago.

  • ¿Qué documentación se deberá presentar para solicitar la subvención?

Sólo hay que rellenar el formulario de solicitud.

  • ¿Cómo sabré si me han concedido la subvención?

La resolución de concesión se notificará al interesado mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

  • ¿Puedo presentar la solicitud en papel en algún registro?

No. Sólo se contempla la presentación de solicitudes de forma telemática.

  • ¿Dónde puedo recibir más información?

A través del mail comerc@gencat.cat  o puede llamar a los teléfonos del comercio (93 484 99 09) o del CCAM (93 484 99 99) 

  • Si tengo más de un establecimiento ¿puedo pedir más de una subvención?

No. Sólo se permite una solicitud por beneficiario (NIF).

  • ¿Estas ayudas deben declararse en la declaración de la renta?

La consideración sobre si las ayudas recibidas deben declararse o no en la declaración de la renta corresponde a la Agencia Tributaria estatal (AEAT). Puede contactar con la AEAT por canal telefónico o bien acceder a la web de la Agencia Tributaria y hacer la consulta en línea de sus datos fiscales en el apartado Consulte sus datos fiscales.

  • ¿Cómo puedo obtener un certificado de ingresos de la ayuda recibida?

No se hacen certificados de ingresos. El acuerdo de concesión ya actúa como documento justificante.

  • ¿Puedo presentar la solicitud de subvención utilizando un IdCAT Móvil?

Puede utilizar el idCAT Móvil si no dispone de un certificado digital admitido por la Sede electrónica y que se pueden consultar en: https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html

  • ¿Puedo firmar con el DNI electrónico?

Sí, es uno de los tipos de certificado para personas físicas aceptados para poder hacer uso de los servicios de tramitación en línea corporativos de la Generalidad de Cataluña.

  • ¿Qué certificaciones digitales aceptan?

Puede consultar la información sobre qué certificados se aceptan en el siguiente enlace:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/identificacio-digital/

  • No dispongo de un certificado digital y no puedo obtener la IdCat Móvil. ¿Puedo firmar alguien en representación mía?

No. Tan sólo se puede tramitar la solicitud cuando está firmada por el representante legal de la empresa.

  • ¿Cómo puedo tramitar de forma rápida un certificado digital?

Puede obtener un idCAT. Es el certificado digital que emite el Consorcio de Administración Abierta de Cataluña y que la Generalitat de Cataluña pone al alcance de la ciudadanía. 

https://www.idcat.cat/idcat/ciutada/menu.do  

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