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Educación indemnizará las empresas de comedor y transporte escolar y asumirá el complemento salarial de los trabajadores

3 de abril de 2020

Se establecerá una indemnización para el servicio de comedor escolar de los centros públicos contratado por el Departamento, por los Consejos Comarcales, por los ayuntamientos o por las asociaciones de madres y padres por las pérdidas causadas por el cese de la actividad.

Las indemnizaciones, en el caso del servicio de comedor, incluirán entre los costes indemnizables el complemento salarial que las empresas que se hayan acogido a un ERTO hayan abonado efectivamente a sus trabajadores durante la suspensión para mantener el 100% de sus retribuciones,

El Departamento de Educación indemnizará a las empresas que prestan el servicio de comedor y de transporte escolar en centros de titularidad del Departamento y que no pueden prestarlos por el cierre de centros a causa de la COVID-19. A través de una serie de resoluciones, Educación, como administración titular de la competencia sobre estos servicios en los centros de su titularidad, asumirá las compensaciones económicas por los daños y perjuicios que hayan soportado efectivamente las empresas y entidades que los prestan.

Comedores escolares

Se establecerá una indemnización para el servicio de comedor escolar contratado por el Departamento, por los Consejos Comarcales, por las asociaciones de madres y padres de alumnos o por los ayuntamientos para compensar el desequilibrio económico que hayan sufrido las empresas o entidades prestamistas del servicio como consecuencia del cierre de los centros educativos. En el caso de los contratos subscritos por los entes locales, las indemnizaciones que estos hayan reconocido en relación con estos contratos se tendrán en cuenta en las correspondientes liquidaciones del curso 2019/2020 entre los consejos comarcales y el Departamento de Educación para gestión de estos servicios.

Educación también asumirá la compensación de los daños y perjuicios en relación con los servicios de comedor gestionados por asociaciones de madres y padres. Esta compensación se otorgará mediante una convocatoria extraordinaria dirigida a las AMPA que gestionan el comedor escolar de su centro, la cual se abrirá una vez finalizada el cierre de centros

Con el objetivo de garantizar que los trabajadores y trabajadoras de los comedores escolares afectados por expedientes de regulación temporal de ocupación a causa de fuerza mayor puedan mantener sus retribuciones durante el periodo de suspensión temporal de sus contratos, ha incluido entre los costes indemnizables el complemento salarial que las empresas hayan abonado efectivamente a sus trabajadores durante la suspensión.

Transporte escolar

La resolución en lo referente al servicio de transporte escolar establece continuar con el pago de los contratos de transporte gestionados por los Consejos Comarcales y el área Metropolitana de Barcelona. A estos efectos se establece el pago en concepto de anticipo por anticipado en el 75% de la facturación mensual prevista en el desarrollo ordinario de estos servicios. El abono se llevará a cabo desde la fecha de suspensión de los contratos y, a la finalización del periodo de suspensión, se producirá la regularización definitiva de los pagos.

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