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Ampliado el plazo para solicitar la ayuda para la rebaja del alquiler de locales comerciales

9 de septiembre de 2020

La subvención para la rebaja del alquiler de locales comerciales afectados por la crisis de la Covid-19 se podrá pedir hasta el próximo 3 de noviembre de 2020. La ayuda está destinada a propietarios de locales comerciales de menos de 300m2 donde se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva. El importe de la subvención será de 600 € si los propietarios rebajan la cuantía entre un 25 y un 50% y de 1.200 € si la rebaja es superior al 50%.

La medida está destinada a proteger, apoyar y facilitar el mantenimiento del comercio de proximidad de nuestra ciudad en las condiciones actuales, fomentando la rebaja de alquileres a los establecimientos y, a la vez, actuando como incentivo y reconocimiento para que los propietarios contribuyan a la continuidad de la actividad comercial en las calles de la ciudad. En términos generales, la ayuda está destinado a personas físicas o jurídicas propietarias de un inmueble de uso comercial en la ciudad de Barcelona que rebaje de manera significativa el pago de la renta del alquiler a los titulares de las actividades que hayan sido afectadas por la declaración del estado de alarma derivado de la Covid-19.

Concretamente, la subvención va enfocada a propietarios de locales comerciales de menos de 300 m2 (de acuerdo con lo que la ley de horarios comerciales considera pequeño comercio) donde se desarrollen actividades que hayan sido suspendidas por la declaración del estado de alarma y la normativa que se deriva. Los titulares del local deben ser autónomos, microempresas o pequeñas empresas, de acuerdo con el criterio de clasificación europeo, y no pueden estar ubicados en centros comerciales ni galerías.

Además, los establecimientos deben estar englobados en los siguientes sectores, que han tenido que tener cerrado el negocio: comercio al por menor de productos no alimenticios en establecimiento permanente (excepto farmacias), servicios de alimentación en restaurantes, bares, etc. , servicios de hospedaje, servicios de reparación y agencias de viajes. Hay que tener en cuenta que por "rebaja significativa" se entiende una rebaja en el importe de al menos el 25% del precio vigente antes de la declaración del estado de alarma.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para que los propietarios de los locales comerciales puedan acogerse a esta medida, los contratos de alquiler deberán estar vigentes desde antes del estado de alarma y la rebaja que los propietarios hagan los comerciantes deberá estar vigente como menos durante seis meses desde la declaración del estado de alarma.

Para realizar el cálculo, se tendrá en cuenta el conjunto de todo lo que el comerciante arrendatario ha tenido que pagar por alquiler en los seis meses siguientes a la declaración del estado de alarma. Partiendo de este cálculo, el Ayuntamiento adjudicará una subvención de 600 euros si la rebaja del alquiler es de entre el 25 y el 50%, y de 1.200 euros si la reducción es de más del 50%.

Toda la información de esta ayuda, se puede consultar haciendo click aquí.

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